rehabilitación de viviendas

Ayudas ARRUR “Valle Alto de Lozoya”

Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría.

Se amplia, en 31 días hábiles, el plazo máximo de presentación de solicitudes establecido en el apartado primero del artículo 8 de la Orden 1766/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de Valle Alto de Lozoya en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría.

Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya” (2022)

Desde el 11 de marzo de 2022 al 10 de junio de 2022 y serán para obras terminadas con posterioridad al día 1 de enero de 2018.

Municipios incluidos

  • Alameda del Valle

  • Garganta de los Montes y El Cuadrón

  • Lozoya

  • Pinilla del Valle

  • Rascafría y Oteruelo

Actuaciones subvencionables para obras de residencia habitual

  • Obras en el exterior o interior de las viviendas unifamiliares o colectivas
  • Fomento de la eficiencia energética
  • Accesibilidad

Más información

Cuantía de las ayudas

  • 40% de la inversión con un máximo de 8.000 euros por vivienda.
  • Viviendas con ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas, el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión será del 75%.
  • Ayudas especiales según ingresos, situaciones de discapacidad, mayores de 65 años o menores de 35

  1. Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas.
  2. Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
  4. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
  5. Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética, en función de contrato con la propiedad.
  6. Arrendatarios de viviendas, mediante acuerdo con el propietario, a cambio del pago de la renta.
  1. En el caso de solicitantes extranjeros, copia del permiso de residencia.
  2. En el caso de obras ya finalizadas, acreditación de que la fecha de finalización sea posterior al 1 de enero de 2018.
  3. Anexo a la solicitud debidamente cumplimentado.
  4. Datos del edificio a rehabilitar con expresión de su domicilio, indicación del número de viviendas y locales comerciales y sus superficies. Notas simples del Registro de la Propiedad de las viviendas y locales. En el caso de edificios o viviendas vacías, compromiso de que una vez terminada la obra, las viviendas se destinen a vivienda habitual.
  5. En el caso de que el arrendatario solicite la subvención para rehabilitar la vivienda, autorización del propietario.
  6. Copia del acta o actas de la Junta de Comunidad de Propietarios en que conste el nombramiento del presidente de la Comunidad o designación de representante autorizado para solicitar la subvención, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la Comunidad referente a dichos extremos.
  7. Informe de Evaluación del Edificio, conforme al Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumplimentado y suscrito por el técnico competente, de fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  8. Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido, cuando se precise para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
  9. Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en éste el NIF de la empresa, y aceptación expresa por parte de los propietarios o arrendatarios.
  10. En aquellas viviendas en las que los ingresos de la  unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM, certificado de empadronamiento de las personas que residan en la misma.
  11. En caso de que sea legalmente exigible, proyecto firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, o memoria suscrita por técnico en caso contrario.
  12. Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  13. En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, declaración responsable con todas las ayudas de “minimis” percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
  14. En el caso de que el gasto subvencionables supere los 40.000 euros, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la Convocatoria de las ayudas.
  15. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  16. Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Copia del NIF o DNI, del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc.).
  2. Copia del DNI del representante autorizado para solicitar la subvención.
  3. Certificados de empadronamiento de al menos un propietario de cada vivienda en el momento de la solicitud de la ayuda. (Para casos concretos de hasta el 75% de ayuda)
  4. Certificado de la Comunidad Autónoma del grado de discapacidad.
  5. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

  • Orden 1766/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura  Descargar

Puedes descargar la documentación en el siguiente botón  

POR QUÉ NO VER NUESTRA

AGENDA